Regencia de Farmacia

sábado, 26 de abril de 2008

ACTIVIDAD IFT6

Glosario de terminología Decreto 2200 del 2005 y Resolución 1403 de 2007
Evento adverso: Es cualquier suceso médico desafortunado que puede presentarse durante un tratamiento con un medicamento, pero que no tiene necesariamente relación causal con el mismo.
Farmacovigilancia: Es la ciencia y actividades relacionadas con la detección, evaluación, entendimiento y prevención de los eventos adversos o cualquier otro problema relacionado con medicamentos.

Gestión del servicio farmacéutico: Es el conjunto de principios, procesos, procedimientos, técnicas y prácticas asistenciales y administrativas esenciales para reducir los principales riesgos causados con el uso innecesario o inadecuado y eventos adversos presentados dentro del uso adecuado de medicamentos, que deben aplicar las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas y privadas, establecimientos farmacéuticos y personas autorizadas, respecto al o los procesos autorizados en la prestación del servicio farmacéutico. Es característica fundamental del modelo de gestión del servicio farmacéutico la efectividad, el principio de colaboración y el compromiso de mejoramiento continuo, y su contenido será básicamente el determinado en el modelo de gestión del servicio farmacéutico, donde se desarrollarán los criterios y requisitos establecidos en este decreto.

Perfil farmacoterapéutico: Es la relación de los datos referentes a un paciente, su tratamiento farmacológico y su evolución, realizada en el servicio farmacéutico, con el objeto de hacer el seguimiento farmacológico que garantice el uso seguro y eficaz de los medicamentos y detecte los problemas que surjan en la farmacoterapia o el incumplimiento de la misma.

Problemas Relacionados con Medicamentos, PRM.
Es cualquier suceso indeseable experimentado por el paciente que se asocia o se sospecha asociado a una terapia realizada con medicamentos y que interfiere o potencialmente puede interferir con el resultado deseado para el paciente.

Problemas Relacionados con la Utilización de Medicamentos, PRUM.
Corresponden a causas prevenibles de problemas relacionados con medicamentos, asociados a errores de medicación (prescripción, dispensación, administración o uso por parte del paciente o cuidador), incluyendo los fallos en el Sistema de Suministro de Medicamentos, relacionados principalmente a la ausencia en los servicios de procesos administrativos y técnicos que garanticen la existencia de medicamentos que realmente se necesiten, acompañados de las características de efectividad, seguridad, calidad de la información y educación necesaria para su utilización correcta.

Servicio de información de medicamentos: Es el conjunto de actividades informativas que hacen parte del servicio farmacéutico de una Institución Prestadora de Servicios de Salud, establecimiento farmacéutico o persona autorizada, que busca la satisfacción de las necesidades específicas de información sobre los medicamentos y su uso adecuado por parte del paciente, el equipo de salud y la comunidad. La información debe estar sustentada en fuentes científicas, actualizadas e independientes.

Uso adecuado de medicamentos: Es el proceso continuo, estructurado y diseñado por el Estado, que será desarrollado e implementado por cada institución, y que busca asegurar que los medicamentos sean usados de manera apropiada, segura y efectiva.
MARCO NORMATIVO
Ley 9 de 1979: Por la cual establece las características de la información que se maneja en farmacovigilancia, la cual es información epidemiológica. Dicha informacvión tiene 4 características fundamentales que son:
1) Será utilizada para promoción de la salud y prevención de la enfermedad
2) Es de carácter confidencial.
3) Es de carácter obligatorio para quienes dictamine el Ministerio de la Protección Social o la entidad delegada.
4) Solo puede ser divulgada por el Ministerio de la Protección Social o la entidad delegada.
Ley 100 de 1993: Mediante la cual se crea el INVIMA y se establece que el INVIMA es el ente ejecutor de políticas en materia de vigilancia sanitaria y control de calidad de medicamentos, productos biológicos, dispositivos, elementos médico-quirúrgicos, odontológicos, reactivos de diagnóstico y otros; lo que implica que es el ente ejecutor de políticas en farmacovigilancia.
Decreto 1290 de 1994: Según el cual el INVIMA debe impulsar y dirigir en todo el país las funciones públicas control de calidad, vigilancia sanitaria y vigilancia epidemiológica de los resultados y efectos adversos de los productos de su competencia.
Decreto 677 de 1995: Según el cual el INVIMA reglamentará todo lo referente a los reportes, contenido y periodicidad, que deban presentar los titulares de registros sanitarios, laboratorios farmacéuticos y establecimientos fabricantes de productos de que trata el presente decreto a las autoridades delegadas. El INVIMA recibirá, procesará y analizará la información recibida, la cual será utilizada para la definición de sus programas de vigilancia y control.
Decreto 2309 de 2002: Según el cual las instituciones asistenciales deben tener las condiciones de capacidad tecnológica y científica que les permitan reducir los principales riesgos que amenazan la vida o la salud.
Resolución 1439 de 2002: Según la cual las instituciones asistenciales deben tener condiciones de capacidad tecnológica y científica que les permitan reducir los principales riesgos que amenazan la vida o la salud. Se deben llevar a cabo procesos de evaluación y seguimiento de los riesgos inherentes al tipo de servicio que presta; en los que se deben incluir complicaciones terapéuticas, especialmente medicamentosas y transfusionales; complicaciones derivadas de la falta de efectividad de las intervenciones de protección específica y detección temprana.
Resolución 2004009455 de 2004: Por la cuál se establece el reglamento relativo al contenido y periodicidad de los reportes, de que trata el artículo 146 del decreto 677 de 1995.
DECRETO 2200 DE 2005 : Por el cual se reglamenta el servicio farmacéutico y se dictan otras disposiciones. En este decreto se fija todo tipo de condicionamiento concerniente al servicio farmacéutico y de farmacovigilancia, partiendo desde el punto básico como definiciones hasta las funciones y lineamientos propuestos por el servicio general de salud publica identificando todos los factores que intervienen en el tema. Se compone del servicio farmacéutico, de los procesos del servicio farmacéutico, de la prescripción de los medicamentos, de la distribución y dispensación de medicamentos, de la inspección, vigilancia y control, de la información de medicamentos, entre otros.

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